|
A la
Dirección de Control Interno le corresponderá:
a)
Realizar la auditoría operativa interna de la Municipalidad, con el
objetivo de fiscalizar la legalidad y eficiencia de su actuación.
b) Controlar la ejecución
financiera y presupuestaria.
c) Representar al Alcalde los
actos municipales, cuando los estime ilegales, informando de ello al
concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información
disponible.
d)
Colaborar directamente con el
Concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos
efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del
ejercicio programático presupuestario y emitir informe del estado de
cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de
los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en
servicios incorporados a la gestión municipal, administrados
directamente por la Municipalidad o a través de corporaciones
municipales y de los aportes que la Municipalidad debe efectuar al F.C.M.
e)
Deberá dar respuesta por escrito
a las consultas o peticiones de informes que formule un Concejal.
f)
Asesorar al Concejo en la
definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir
en virtud de esta ley.
g)
Efectuar controles permanentes y
sistemáticos a las unidades operativas y administrativas.
h)
Realizar constataciones sobre la
correcta imputación de las distintas instancias que contemplan el
sistema de Contabilidad Gubernamental.
i)
Representar al Concejo los
déficit que advierta en el presupuesto municipal para ello deberá
revisar el informe trimestral de ejecución presupuestario.
j)
Llevar el libro de control de sumarios e investigaciones sumarias.
k)
Colaborar en la definición de procedimientos para facilitar un adecuado
control.
l) Realizar exámenes a las
operaciones económicas y financieras procediendo a representa, si
se detectan, situaciones que no se enmarquen en el ámbito de la
legalidad vigente. |